Anuncio aparecido en el boletín nº33 referente al Vertedero de la Sierra del Perdón
1. Comunidad Foral de Navarra 1.3. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 22 de febrero de 2010, por el que se declara el "Proyecto de Actualización del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de zonas de vertidos de materiales inertes en I.-Antecedentes. Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 2 de julio de 2001 se aprobó el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) para Consecutivamente, mediante Decreto Foral 346/2001, de 17 de diciembre, se declaró de interés general el citado PSIS (Boletín Oficial de Navarra de 25 de enero de 2002). Posteriormente, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 7 de enero de 200 se aprobó el emplazamiento de Ardanaz (Egüés), dentro del PSIS para Posteriormente, con fecha 24 de noviembre de 2006, "Recuperación Ambiental, S.L." (REAM), presentó un documento denominado "Actualización del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de zonas de vertidos de materiales inertes en Con fecha 10 de agosto de 2009, el promotor presentó un nuevo proyecto de "Actualización del PSIS de zonas de vertidos inertes en Finalmente, en noviembre de 2009, el promotor presentó un nuevo Proyecto de Actualización del PSIS. En conclusión, debe entenderse que el último documento presentado a trámite por el promotor sustituye a todos los anteriores. En este sentido cabe señalar que el inicio de la tramitación y análisis del mismo requiere del archivo de las actuaciones llevadas a cabo con respecto a los anteriores documentos, en especial, con las actuaciones relativas al expediente presentado el 24 de noviembre de 2006. II.-Justificación. El promotor fundamenta la tramitación de la "Actualización" del vigente PSIS para la implantación de zonas de vertido de Materiales Inertes en -Cambio de las premisas de partida: en la redacción del PSIS vigente se persiguió una política de diversificación fundamentada en disponer de varias zonas simultáneas para dar el mejor servicio a las necesidades originadas por la construcción. En la actualidad la estrategia sugerida contempla una política de concentración: disponer de una ubicación con gran capacidad de vertido próxima a -El propio desarrollo del PSIS que tiende a agotar la capacidad de emplazamientos viables, fija el horizonte temporal máximo de actuación en dos años, momento en el cual se clausurará la zona de vertido de Esparza de Galar, quedando -Los cambios experimentados por -El aumento en el nivel de dotaciones de las zonas de vertidos, en lo referente a accesos, instalaciones, medio ambiente ... lo que obliga a fuertes inversiones iniciales y por lo tanto a buscar emplazamientos con mayor capacidad que aseguren la viabilidad económica de la actuación. -El aumento de la sensibilidad social respecto a los residuos procedentes de la construcción, lo que dificulta la aprobación de los emplazamientos por parte de las autoridades, además de la oposición al tráfico pesado que estos generan. Esto reduce significativamente el número de emplazamientos posibles dentro de III.-Emplazamientos. El promotor atendiendo a la situación actual de necesidad de zonas de vertidos de materiales inertes y a las distintas situaciones y condiciones de los emplazamientos aprobados propone una actualización del citado PSIS en el siguiente sentido: -Desistir de los emplazamientos de Txitxibar (Galar), Zabaldika (Esteríbar), Undiano (Cizur) y Arazuri (Olza). -Incorporar los emplazamientos ubicados en la ladera norte de De esta manera los emplazamientos de Zonas de Vertidos de Materias Inertes en -Ladera Norte del Perdón. Zona de vertidos de la ladera Norte de Este emplazamiento se encuentra ubicado, tal como su denominación indica, en la ladera Norte de La zona está limitada al Norte por un cerro llamado Alto del Perdón, que la separa del pueblo de Undiano. Al Sur y al Este está delimitada por la propia Sierra del Perdón, y al Oeste por la carretera NA-1110, antigua carretera Pamplona-Logroño. Los núcleos de población más próximos son Undiano, Astrain y Muru-Astrain, a unas distancias aproximadas de 380, 900 y El uso principal actual de las parcelas del ámbito es el cultivo de cereal, asimismo, está recorrido por varios cursos de agua discontinuos que confluyen en el fondo de la vaguada en la llamada regata Agua Salada, debido al carácter salino del terreno. La zona fue afectada en parte por las labores de aprovechamiento minero realizadas en el pozo de Undiano, el cual se clausuró hace más de dos décadas. El acceso se producirá desde la citada carretera NA-1110 antigua carretera Pamplona-Logroño. En todos los casos, previamente al relleno, en los cursos de agua, cuentas, etc., se colocará un dren para canalizar las posibles filtraciones, asimismo, se ejecutarán cunetas perimetrales provisionales durante la fase de relleno. El relleno se realizará en fases, que se definirán en los proyectos de construcción correspondientes, recuperándose cada zona una vez concluida el relleno para reducir el impacto ambiental. En este sentido, en la remodelación de los terrenos se facilitará la evacuación de la escorrentía habilitando los cauces correspondientes y reponiendo en la nueva superficie los cauces actuales. Igualmente, se repondrá la tierra vegetal previamente preservada y se aportará la necesaria para garantizar el uso agrícola y/o forestal al que se destinará el terreno. TABLA SUPERFICIE CAPACIDAD PLAZO ESTIMADO DE INTERVENCIÓN PRESUPUESTO Ladera Norte de 1.594.211 12.623.295 20 16.484.636 Ampliación Ardanaz 195.820 1.119.748 3 1.594.211 Ibero 448.071 5.374.877 10 6.457.069 Ampliación Esparza de Galar 325.786 2.029.661 4 2.588.908 V.-Consideraciones territoriales y urbanísticas V.1. Planeamiento urbanístico y afecciones territoriales Las Normas Subsidiarias de Cizur vigentes desde 1997 clasifican el suelo donde se propone esta zona de vertidos como suelo no urbanizable con las subcategorías de genérico y de mediana productividad agrícola o ganadera, estableciendo unos regímenes de protección que sólo posibilita la actividad propuesta en la primera de las citadas categorías. Por otro lado, el Plan Municipal aprobado inicialmente, clasifica los suelos como no urbanizables de preservación para su explotación natural suelo de valor medio agrícola-ganadero y, en menor parte, además como suelo de prevención de riesgos-áreas de precaución por condiciones geológicas: riesgo por antigua actividad minera. Asimismo, en el linde sur de la actuación se delimita un área de posible interés arqueológico. Los regímenes de uso establecidos para todas las categorías de suelo no urbanizable prohíben expresamente los vertederos. V.2. Otras afecciones. En el proyecto se señala que para poder desarrollar la actuación propuesta en la ladera Norte de Finalmente, cabe señalar que en todo los casos se deberá garantizar la continuidad de los caminos públicos y el acceso a las parcelas colindantes a cada zona de vertido. V.5. Afecciones a terrenos. El Proyecto relaciona las parcelas catastrales afectadas por las zonas de vertidos y sus accesos y la información de los servicios afectados. Si bien, diferencia dos tipos de afecciones: ocupación definitiva (expropiación) y ocupación temporal (compensación económica y, finalizada la actividad de vertido, recuperación de los terrenos en las condiciones definidas en los proyectos individuales). En todo caso, el documento establece que la ocupación definitiva se fijará en los consiguientes proyectos individuales, redactados en desarrollo del PSIS, no admitiéndose incrementos de ocupación de superficie superiores al 10% de la superficie inicialmente delimitada. Con independencia de lo anterior, se considera necesario que el documento contenga el o los regímenes de protección aplicables antes, durante y después de los vertidos. V.6. Contenido del PSIS. El artículo 44, "Contenido de los Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal", de En consecuencia, para poder proseguir con la tramitación del expediente se deberá presentar un aval, por el importe y conceptos antes indicados, que se consignará en el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra. V.7. Informes sectoriales. Para la valoración de las propuestas presentadas se ha requerido informe al Servicio de Calidad ambiental (cuyo contenido se resume en el apartado siguiente) y a -De Las conclusiones de estos dos últimos informes se tendrán en cuenta en la resolución del expediente. VI.-Consideraciones medioambientales. Con fecha 25 de enero de 2010, el Director del Servicio de Calidad Ambiental informa lo siguiente: "De acuerdo con lo establecido en el anexo 3, apartado A) 5 de Analizada la documentación recibida en este Servicio con fecha 11 de noviembre de 2009, que incluye el estudio de incidencia ambiental, se informa que la documentación es suficiente y puede ser sometida junta al resto del expediente al trámite de información pública. Se deberán precisar diversos aspectos de la documentación antes finalizar la tramitación: -Completar el Estudio de alternativas con un Análisis multicriterio para determinar la idoneidad o rechazo de los emplazamientos seleccionados en el Estudio. -Elaborar, con el detalle apropiado para esta fase de tramitación, un Estudio del tráfico para los emplazamientos seleccionados, y reflejar el contenido del mismo en el análisis multicriterio. En su virtud, de acuerdo con el informe de ACUERDA: 1.º Declarar el "Proyecto de Actualización del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de zonas de vertidos de materiales inertes en 2.º De modo previo a la resolución del expediente deberán revisarse e, en su caso, incluirse, los aspectos analizados y descritos en los apartados de "Consideraciones territoriales y urbanísticas" y de "Consideraciones medioambientales" de la parte expositiva de este Acuerdo. 3.º Archivar las actuaciones relativas al expediente "Actualización del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de zonas de vertidos de materiales inertes en 4.º Señalar que esta declaración se realiza sin perjuicio de cuantas autorizaciones sean precisas para la ejecución del proyecto. 5.º Someter el expediente, por el plazo de treinta días, a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos queden afectados por el proyecto, a los efectos previstos en A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las dependencias del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio (avenida del Ejército, 2, nivel 2, de Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas. 6.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, y notificarlo a Pamplona, 22 de febrero de 2010.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.BOLETÍN Nº 33 - 15 de marzo de 2010
RESUMEN
(m²)
DE RELLENO
(m³)
(años)
(incluyendo medidas correctoras)
(euros)
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