El Supremo anula definitivamente la planta de basuras de Arazuri, ejecutada al 70%
Hola a todos!
Publico esta noticia que aunque no esta relacionada directamente con el vertedero del perdón, hay argumentos coincidentes (distancia a nucleos urbanos, evaluación de impacto ambiental etc...) que nos pueden marcar una pauta importante para el futuro.
| El Supremo anula definitivamente la planta de basuras de Arazuri, ejecutada al 70% |
| la mcp afrontará en septiembre el futuro de la biometanización , tras invertir 11 millones |
| Las obras, que no cumplen la distancia de 2.000 metros de núcleos urbanos, están paralizadas desde octubre de 2005
A partir de septiembre, la nueva asamblea deberá hacer frente al reto de definir dónde y cómo resuelve el problema del tratamiento de la basura orgánica y evitar que sea enterrada. La opción de Arazuri se descarta pero la Unión Europea (UE) establece un cupo para la Comarca de 55.000 toneladas al año que no se pueden enterrar. Cuatro años ha necesitado el Tribunal Supremo para dar la razón al concejo de Arazuri y al Ayuntamiento de la Cendea de Olza en el recurso de casación que interpusieron contra el fallo del alto tribunal navarro (TSJN) que avaló en julio de 2003 el proyecto de tratamiento (biometanización y compostaje) de las basuras promovido por el Gobierno de Navarra y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. De este modo, el dilatado y farragoso litigio se ha resuelto en Madrid al margen de los órganos judiciales navarros que apoyaron en su día las tesis de las instituciones forales. El último fallo del Supremo, inapelable, es determinante en dos razones. En primer lugar, señala que el proyecto infringe la normativa básica estatal al no respetar el régimen de distancias (artículo 4 del RAMINP) que las actividades como las previstas en Arazuri, "insalubres y nocivas" (los residuos urbanos lo son) deben localizarse a menos de 2.000 metros de los núcleos urbanos próximos. Arazuri dista a 675 metros, 1.430 de Gazólaz y 1.880 de Barañáin. Asimismo, Pamplona se encuentra a 2.325 metros. En segundo lugar, el PSIS incumple la legislación vigente sobre Evaluación de Impacto Ambiental al no contemplar en la Declaración de Impacto Ambiental un estudio de alternativas para ubicar estas actividades. El decreto estatal de 1961 regula las actividades clasificadas y define vía reglamento el tipo de actividades inocuas, molestas, insalubres o peligrosas. Se trata de una reglamentación preconstitucional pero interpretada y aplicada por el Supremo (últimas sentencias de 2005) como norma básica para todas las comunidades incluída Navarra. En cambio, la legislación foral de 1989 sobre actividades clasificadas que utilizó el Ejecutivo en su defensa (derogada y sustituida por la de 22 de marzo de 2005) no alude al tema de las distancias si bien el grado de protección autonómico nunca puede ser inferior al de la norma estatal (RAMINP), hecho que ya puso de manifiesto el Supremo en 2004 al anular la planta de tóxicos (especiales). El Supremo no entra a valorar ahora otros dos aspectos del plan recurridos. Así, no tiene presente un estudio del Gobierno que plantea que los terrenos que se ocupan en Arazuri son "inundables" (periodo de retorno de 25 años). Tampoco el hecho de que el estudio de impacto ambiental no tenga en cuenta el "impacto social". Publicado en:http://www.noticiasdenavarra.com/ediciones/2007/07/31/vecinos/tafalla/d31taf25.963713.php |


